Los trabajadores tienen derecho a cobrar sus utilidades en un plazo de un año contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, así lo prevé el Artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo.
Para el caso de los trabajadores que no han cobrado su Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) y aún se encuentran laborando para la empresa, el plazo de prescripción de un año comienza a contar a partir del día siguiente a aquel en que se pagaron las utilidades a los trabajadores.
Para los trabajadores que ya no se encuentran laborando para dicho patrón, pero que tienen derecho a participar de las utilidades de éste, el plazo de un año comienza a computarse a partir del día siguiente a aquél en que la empresa les informe que su pago está disponible.
No obstante, lo anterior, existen casos en que el trabajador, por diversas razones, no cobra su PTU.
Es en estos casos en que surge la duda de cómo debe tratarse la comprobación de esa percepción en lo que se refiere específicamente a la emisión del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de nómina por este pago.
Se debe tener presente que la regulación fiscal (Regla Miscelánea 2.7.5.1.) señala dos posibles momentos para la expedición de un CFDI por remuneraciones a los trabajadores:
Hasta aquí se tiene que el patrón puede expedir el CFDI de nómina antes del pago, o posteriormente de acuerdo con el número de días que le aplique según la regla.
Los patrones pueden esperarse a que la PTU sea cobrada por cada trabajador para ir así emitiendo los recibos correspondientes a cada trabajador, pero esto depende de las capacidades del sistema de nómina y del trabajo administrativo que esto implique. En este caso, por aquella PTU que no haya sido cobrada, simplemente no habrá un CFDI que la ampare, y el patrón no tendrá que hacer nada más, y simplemente seguir las reglas laborales para considerar esa PTU no cobrada en la PTU del ejercicio siguiente.
Por otra parte, existen sistemas de nómina que emiten todos los recibos de la PTU en un mismo proceso, antes de ser pagada esta percepción, y quedan a expensas de que esta sea cobrada. En estos casos, aquella PTU que no hubiera sido cobrada, pero por la cual sí se expidió un CFDI, el patrón deberá cancelar esos recibos de nómina, pues podrán afectar al receptor de ese recibo de nómina al momento de que él realice su declaración anual, pues tendrá un CFDI de nómina por un ingreso que no cobró.
En este sentido, también será importante revisar los controles internos para dar los efectos contables adecuados a esa PTU no cobrada, de forma que se cumpla con las leyes laborales en el sentido de que sea integrable a la PTU que se generará en el ejercicio siguiente.
En cualquier caso, es importante que los patrones revisen sus procesos de emisión de CFDI de nómina por concepto de PTU, para que este tipo de situaciones estén controladas y las cifras que se manejen sean precisas.
A partir de que las declaraciones de impuesto son prellenadas con datos inclusive del CFDI de nómina, es particularmente importante revisar cómo es que impacta tanto en pagos provisionales como en la declaración anual la emisión de CFDI en mayo o en meses posteriores, o bien, la emisión de mayo que ampara PTU que finalmente no se cobra por los trabajadores. Se debe tener presente que todo esto puede llegar a generar diferencias en los datos que la autoridad considera para la determinación de impuestos.
De acuerdo con los artículos transitorios de la Resolución Miscelánea Fiscal de 2023 (RMF), junio es el último mes para que los contribuyentes personas físicas que tributen en los capítulos II y III del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) obtengan su Certificado de Sellos Digitales (CSD). Esto, con la finalidad de poder expedir comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI).
El Artículo Transitorio Vigésimo Quinto de la RMF indica que los contribuyentes que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), podrán expedir sus CFDI a través de las aplicaciones “Factura fácil” y “Mi nómina” de “Mis cuentas”, haciendo uso de la facilidad de sellar el CFDI sin la necesidad de contar con el certificado de e.firma o de un CSD hasta el 30 de junio de 2023.
Paralelamente, el artículo Transitorio Décimo Noveno señala que los contribuyentes del Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales, plataformas digitales, y de arrendamiento, podrán expedir sus CFDI en “Factura fácil” y “Mi nómina” durante el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de junio de 2023, haciendo uso de la facilidad de sellar el CFDI sin la necesidad de contar con el certificado de e.firma o de un CSD.
En ese sentido, los contribuyentes que emitan sus facturas a través de esos medios deberán contar un CSD o e.firma a más tardar el 30 de junio de 2023, de lo contrario, corren el riesgo de no poder expedir sus CFDI a partir del 1 de julio de 2023.
Nótese que la normativa señala la necesidad de contar con el certificado de e.firma o del CSD. Es decir, proporciona la opción de contar con un documento u otro.
No obstante, recientemente el Servicio de Administración Tributario (SAT) ha emitido comunicados al buzón tributario de los contribuyentes en donde enfatiza la obligación de obtener un CSD, aun cuando el contribuyente en cuestión cuente con e.firma.
El citado comunicado se reproduce a continuación:
Remitente: Servicio de Administración Tributaria
Apreciable contribuyente:
Hemos detectado que no cuentas con certificado de e.firma o de sello digital (CSD) vigente. El 1 de julio de 2023 concluye la facilidad que permite emitir CFDI sin la necesidad de contar con un certificado, por lo que te invitamos a tramitarlo a la brevedad y puedas seguir facturando.
Conoce los requisitos para realizar el trámite por primera vez o de renovación en el Portal del SAT en: sat.gob.mx / Otros trámites y servicios / Identificación y firmado electrónico / selecciona la opción que te corresponda.
Te invitamos a cumplir con lo establecido en las disposiciones fiscales vigentes.
Vigésimo Quinto y Vigésimo Séptimo Transitorios de la segunda Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023.
Décimo Noveno Transitorio de la segunda Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023.
Con fecha de 8 de junio de 2023 se publica en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el acuerdo dictado por el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) de rubro “ACDO.AS2.HCT.300523/128.P.DIR y su Anexo Único, dictado por el H. Consejo Técnico en sesión ordinaria de 30 de mayo de 2023, relativo a la aprobación del criterio número 01/2023/NV/SBC-LSS-27-VIII, a efecto de orientar a patrones o sujetos obligados respecto de la exclusión del concepto de aportaciones a fondos de planes de pensiones en la integración del salario base de cotización regulado en la fracción VIII del artículo 27 de la Ley del Seguro Social”.
De manera general, el Criterio establece que es considerada una práctica fiscal indebida en materia de seguridad el pago infundado de cantidades a trabajadores por concepto de planes de pensiones con la finalidad de excluirlos como parte del salario base de cotización (SBC).
El Criterio número 01/2023/NV/SBC-LSS-27-VIII presenta que entre las cantidades que no integran el SBC se encuentran las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecidos por el patrón o derivado de una contratación colectiva; sin embargo, para que esto sea aplicable, el plan de pensión deberá cumplir los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR).
Los pagos hechos por el patrón por concepto planes de pensiones, deben seguir los siguientes requisitos establecidos por la CONSAR:
En ese sentido, el Consejo técnico indica que ha detectado que los patrones entregan periódicamente cantidades de dinero a sus trabajadores en activo como pagos por concepto de planes de pensiones, entre otros rubros afines.
De igual forma, la autoridad ha detectado personas que ofrecen a los patrones esquemas para simular planes de pensiones con el objeto de beneficiarse, sin que se cumplan con las condicionantes mínimas para la procedencia de dichos esquemas.
Luego, las cantidades entregadas por los patrones son conceptualizadas en el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de nómina, otorgando así, beneficios económicos a las y los trabajadores vigentes en su relación laboral, reportando dichas cantidades en el CFDI como ‘otros pagos’ bajo el concepto de plan de pensiones, o bien como ‘percepciones’ bajo el concepto de ingresos exentos, con el objeto de evadir el pago tanto de las aportaciones de seguridad social, como del Impuesto Sobre la Renta, tratando con ello de simular que dichos conceptos no corresponden a ingresos por salario y por tanto no tienen relación con el servicio subordinado existente con sus trabajadores.
Por lo anterior, la autoridad de seguridad social declara como una práctica fiscal indebida lo siguiente:
Uno de los requisitos para que las prestaciones de previsión social ofrecidas a los trabajadores sean deducibles, es que estas sean otorgadas de forma generalizada. Sin embargo, reconocer qué es “de forma generalizada” puede generar incertidumbre en los contribuyentes. Para resolver la inquietud, es necesario seguir los criterios de la autoridad y, a partir de ello, atender a la normativa tributaria.
De acuerdo con el criterio normativo del Servicio de Administración Tributaria (SAT) 41/ISR/N “Previsión Social. Cumplimiento del requisito de generalidad”, el requisito de generalidad relacionado con el Artículo 93, fracción VIII de la Ley del ISR que se refiere se “cumple cuando determinadas prestaciones de previsión social se concedan a la totalidad de los trabajadores que se coloquen en el supuesto que dio origen a dicho beneficio”.
Dicho de otra forma, no es preciso otorgar un beneficio de previsión social a todos los trabajadores de la empresa a fin de que se cumpla con el requisito. Basta que se otorgue a los trabajadores que ostenten cierta característica que actualice el ofrecer el beneficio.
Esto igualmente se confirma con la tesis de jurisprudencia I.3o.A. J/6 que indica al final que, para que proceda la deducibilidad del gasto, estos deben otorgarse de manera general “conforme a planes en los que quede determinado el sector aplicable, requisitos de elegibilidad, beneficiarios y procedimientos para determinar el monto de las prestaciones”. Esta jurisprudencia nos permite inferir no solo que la generalidad depende de si se cumplen ciertas características para ser elegible, sino además implica la existencia de un plan de previsión social definido por el patrón respecto a cómo se entregará la prestación.
De acuerdo con la Ley del ISR, Artículo 27, fracción XI, existen diversos supuestos para configurar el caso de “generalidad”.
Patrón con un sindicato: tratándose de trabajadores sindicalizados se considera que las prestaciones de previsión social se otorgan de manera general cuando las mismas se establecen de acuerdo a los contratos colectivos de trabajo o contratos ley.
Patrón con dos o más sindicatos: se considera que las prestaciones de previsión social se otorgan de manera general siempre que se otorguen de acuerdo con los contratos colectivos de trabajo o contratos ley y sean las mismas para todos los trabajadores del mismo sindicato, aun cuando éstas sean distintas en relación con las otorgadas a los trabajadores de otros sindicatos, de acuerdo con sus contratos colectivos de trabajo o contratos ley.
Generalidad en caso de primas de seguros de vida y gastos médicos: se considera que éstas son generales cuando sean las mismas para todos los trabajadores de un mismo sindicato o para todos los trabajadores no sindicalizados, aun cuando dichas prestaciones sólo se otorguen a los trabajadores sindicalizados o a los trabajadores no sindicalizados.
Con fecha 8 de junio de 2023 se publica en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF) la Norma Oficial Mexicana NOM-037-STPS-2023, Teletrabajo-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
En 2022 la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), en ejercicio de sus atribuciones de normalización, elaboró el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-037-STPS-2022, Teletrabajo-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo, por medio del cual se establecen las medidas de prevención de riesgos que deben adoptarse en los lugares de trabajo, en donde las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo (personas teletrabajadoras) lleven a cabo sus actividades. Dicho proyecto fue publicado en el DOF el 15 de julio de 2022 y se solicitaron comentarios de la sociedad.
Posteriormente, el 15 de mayo de 2023 se publican en el DOF las respuestas a los comentarios recibidos en el periodo de consulta pública del Proyecto, de 74 personas que enviaron comentarios, mismos que fueron atendidos y respondidos por la autoridad respectiva.
Considerando estos comentarios y habiendo hecho los cambios respectivos, es que se publica de manera oficial la NOM, la cual conserva la esencia del proyecto original, con los cambios que a continuación se comentan.
Se adiciona al concepto “Accidente de Trabajo” la desaparición derivada de un acto delincuencial.
Se agrega el concepto “Acontecimiento traumático severo”, definido como aquel experimentado durante o con motivo del trabajo que se caracteriza por la ocurrencia de la muerte o que representa un peligro real para la integridad física de una o varias personas y que puede generar trastorno de estrés postraumático para quien lo sufre o lo presencia. Algunos ejemplos son: explosiones, derrumbes, incendios de gran magnitud; accidentes graves o mortales, asaltos con violencia, secuestros y homicidios, entre otros.
Se modifica la definición de “desconexión”, definido como el derecho de un trabajador a apartarse del trabajo, incluida la desconexión de las tecnologías de información computacional (TIC) de manera digital, y abstenerse de participar en cualquier tipo de comunicación con el centro de trabajo al término de la jornada laboral, en los horarios no laborables, vacaciones, permisos y licencias.
En horarios flexibles, la desconexión aplica también durante las pausas convenidas entre la persona trabajadora bajo la modalidad de Teletrabajo con el patrón y asentadas, según aplique, en el contrato colectivo de trabajo o reglamento interior.
Se modifica la obligación para el patrón de contar con un listado de teletrabajadores, de manera que lo datos a integrar son los siguientes:
Se precisa que la confidencialidad de los datos contenidos en el listado estará bajo la responsabilidad del patrón.
Se indica que la política de trabajo debe facilitar los mecanismos de comunicación y difusión a distancia con los que cuente el centro de trabajo, incluyendo el correo electrónico y otros, para que las personas trabajadoras bajo la modalidad de Teletrabajo tengan conocimiento, entre otros, de los procedimientos de libertad sindical y negociación colectiva.
En esta política también debe preverse un protocolo para prevenir la discriminación por razones de género y atención de casos de violencia y acoso u hostigamiento sexual, así como erradicar el trabajo forzoso e infantil.
La política también debe determinar el horario dentro de la jornada laboral en el que, durante un máximo de seis meses, las madres trabajadoras bajo la modalidad de Teletrabajo en periodo de lactancia contarán con tiempo para alimentar a sus hijos e hijas, pudiendo elegir entre tomar dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien reducir una hora su jornada laboral, en los términos establecidos por el artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo.
Se prevé que, para corroborar la información de la Lista de verificación de las condiciones de seguridad y salud en el Teletrabajo, la Comisión de seguridad e higiene podrá solicitar al trabajador aspirante, o a la persona trabajadora bajo la modalidad de Teletrabajo, según corresponda, una comprobación a distancia del sitio de trabajo, apoyándose con las TIC, o evidencias fotográficas o de video del lugar de trabajo.
Se india que, en caso de que el lugar de trabajo propuesto por el trabajador que aspira a figurar como persona trabajadora bajo la modalidad de Teletrabajo no contara con las condiciones propias de seguridad y salud en el Trabajo, no se podrá realizar Teletrabajo.
Se agrega que, en caso de que el lugar de trabajo acordado bajo la modalidad de Teletrabajo sea un lugar distinto a un domicilio particular, ésta deberá contar con condiciones de seguridad e higiene, además de lo requerido en los numerales 7.1, 7.2 y 7.3, inciso a), de la presente Norma.
Se obliga al patrón a practicar los exámenes médicos que corresponda a las personas trabajadoras bajo la modalidad de Teletrabajo de conformidad con lo previsto por la NOM-030-STPS-2009.
Se obliga al patrón a brindar el apoyo y las facilidades necesarias para que, en su caso, las personas trabajadoras bajo la modalidad de Teletrabajo participen en la Comisión de Seguridad e Higiene o en la Comisión mixta de capacitación, adiestramiento y productividad.
Se obliga al trabajador a informar al patrón y a la Comisión de Seguridad e Higiene, como parte de las alteraciones de seguridad y salud, aquellos acontecimientos traumáticos severos que hubiere presenciado o sufrido, con motivo o en ejercicio de su trabajo, así como también cualquier riesgo de trabajo.
El escrito deberá contener al menos:
Para evitar riesgos de trabajo por factores de riesgo psicosocial, será necesario que el teletrabajador cuente con cuente con pausas y tiempos de descanso adecuados.
En este sentido, se modifican los criterios de aceptación de cada obligación o responsabilidad, acorde a los cambios señalados.
Se adiciona un Anexo con un ejemplo de redacción de la política de teletrabajo.
Se adiciona un Anexo con un modelo propuesto de selección de candidatos para el teletrabajo
Se amplían las recomendaciones de actividades previas a teletrabajar.
Esta norma entrará en vigor el 5 de diciembre de 2023.
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